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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid deja sin contenido la función de los procuradores

Alfredo Jimenez Ramos • 22 de julio de 2020

La sorprendente resolución traslada a los abogados la responsabilidad de los procuradores de controlar las notificaciones procesales de los emplazamientos.

El asunto no deja de escandalizar a abogados y procuradores que han accedido al texto de la Sentencia de la Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de 10.2.2020 que desplaza al abogado la responsabilidad de no haberse cerciorado de que un correo de Gmail, enviado por una procuradora portando una cédula de emplazamiento de un recurso de casación para el Tribunal Supremo, no le hubiera llegado.

El caso, para más inri, es que la propia procuradora reconoce que ella no lo mandó, porque esta función de notificar la hace, en exclusiva, su habilitada; y, a su vez, la oficial, ha reconocido en sede judicial, que no puede asegurar haberlo hecho. Ante la falta de personación en el recurso, el Tribunal Supremo lo declaró desierto; y ello, en una cuestión en la que se transigían más de 17 millones de euros.

Ante esta presumible mala praxis de la Procuradora, la compañía perjudicada -una promotora de Baleares- acudió a los Tribunales ejercitando contra la aseguradora CASER la “acción directa”, solicitando la indemnización de la cobertura de responsabilidad civil de la citada Procuradora. La Sentencia de Instancia desestimó la demanda considerando que la procuradora no debe de ir más allá de acreditar el envío del correo por Gmail, sin que exista ninguna exigencia de diligencia más de seguimiento ni de tramitación, considerando que es un plus, inclusive, el tener un acuse de recibo del correo Gmail remitido. Tampoco, según la resolución de la Instancia, debe de exigírsele al Procurador que utilice herramientas de certificación de los correos, ni siquiera las que pone a su disposición el Consejo colegial. En definitiva, según la Sentencia de la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 12ª- el Procurador no está obligado ni a tramitar una notificación más allá de enviarla por gmail, aún sin constancia del envío, y, mucho menos, de personarse en un recurso, aún sin tener confirmación de que no hay otro procurador representando a su cliente.

Una resolución ésta, confirmada por la Sala de la AP de Madrid que cambia todo el panorama doctrinal y jurisprudencial, invirtiendo las motivaciones de constantes resoluciones del TS -inclusive de las Audiencia Provinciales-, que siempre han destacado que la dignidad de la profesión del procurador va mucho más allá de hacer de simple mensajero. Pues, en el presente caso, la Audiencia Provincial colige así; “ ….nos llevan a confirmar que efectivamente el mail de fecha 12.3.2018, fue enviado al abogado Sr. Jiménez por la procuradora, evidenciando una conducta diligente que no merece reproche de fata de diligencia..” .

En cuanto a la falta de personación ante el Tribunal Supremo de la procuradora balear, la sorprendente Sentencia dictada por la Sala, también cree que es suficiente con que exista una excusa -sin prueba alguna- de que pudo ser liberada de la representación por una hipotética llamada telefónica al letrado; así dice la Sentencia judicial ad quem: “… Tratándose de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sito en Madrid, podía ser perfectamente factible, que se personara otra procuradora,… Dato que como sostiene la sentencia apelada, nos lleva a dar visos de certeza al alegato de la procuradora, sobre que telefónicamente se le comunicó la personación por otra abogada [sic] en Madrid, …”

El panorama que se abre, de confirmarse la Sentencia en el Tribunal Supremo -ya que se ha recurrido en casación-, pone en tela de juicio la necesidad de que existan profesionales -los Procuradores– cuyo contenido, lejos del concepto de “tramitación”, con todas las exigencias que corresponde a una profesión de calidad, se limite a enviar notificaciones por Gmail, sin ninguna cautela en asegurarse que el letrado de su cliente y el propio cliente están informados del curso del procedimiento; así como, de que tienen las garantías de que el Procurador va apuntarse los plazos de los vencimientos y va a realizar cuantas gestiones procedan -llamadas telefónica, reiteraciones de la comunicaciones, etc…- para asegurar la defensa de los clientes a los que representa. En resumen, si el Procurador sólo va a mandar por Gmail la notificación del Juzgado -que a él le llega por vía LEXNET-, el abogado puede recibirla directamente, evitándose el cliente el costo adicional de un arancel.

La resolución de la Sala, deja muy atrás la aspiración de la procura de ser reconocida como “operador jurídico necesario”, ya que, como se ha visto, pese a que la Ley 42/15 de 5 de octubre de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se le concede a los procuradores la capacidad de certificar, acreditando que el acto ha sido realizado, el profesional puede seguir estancado en un régimen doméstico, carente de profesionalidad, mandando las notificaciones a los letrados por medio de Gmail, sin que, ni siquiera, pueda exigírseles un acuse de recibo.
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